(Emitido a las 9.05)
EMILIANO COTELO:
Una sentencia judicial fuerza a instituciones de salud a asegurar fármacos a los pacientes, más allá de consideraciones económicas. Santiago Pereira, especialista en Derecho Procesal, dijo que se trata de un fallo histórico, pues ahora los pacientes podrán incluso reclamar daños y perjuicios al Estado. De esa manera titula Búsqueda su nota de página 3. La nota informa que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º turno dictaminó que el derecho fundamental a la salud, previsto en la Constitución, obliga a las instituciones médicas a cumplir las indicaciones de los profesionales a los pacientes, sin considerar limitaciones de índole económica o patrimonial.
El tribunal, integrado por los ministros Jorge Chediak, Tabaré Sosa y Ana María Maggi, dispuso, en un caso concreto, que una mutualista debía entregar un medicamento de alto costo a una socia que lo había demandado, con el argumento de que el derecho a la protección y el goce de la vida y la salud son bienes de rango superior que no pueden ceder frente a consideraciones patrimoniales.
De acuerdo con la sentencia, debe hacerse una aplicación coordinada de las normas de la Constitución y de los decretos que reconocen el derecho de todos los habitantes a la asistencia integral de la salud en condiciones de igualdad. Esta asociada a la institución mutual había iniciado una acción de amparo ante la Justicia Civil porque se le había negado un medicamento –toxina botulínica– que era fundamental para el tratamiento de su enfermedad. La institución había tomado esa decisión porque el fármaco no se encontraba en el vademécum de Salud Pública. Luego el medicamento sí fue ingresado al vademécum.
En la sentencia de primera instancia la justicia ya había fallado a favor de la paciente, pero la mutualista apeló la sentencia.
El tribunal de segunda instancia consideró que la Constitución ya no es un conjunto de directrices programáticas dirigidas al legislador, sino que en el llamado Estado constitucional se entiende que son auténticas normas jurídicas con eficacia directa en el conjunto del ordenamiento jurídico. “Los derechos fundamentales son atributos de la persona, están garantizados por la Constitución y pueden ser exigidos por parte de las instituciones, autoridades estatales y particulares”, dice la sentencia.
El tribunal expresó que el principio pro hómine, o sea el principio a favor de la persona, restringe el alcance de las normas limitadoras de los derechos, debiendo interpretarse con criterio restrictivo y siempre en el sentido más favorable a la eficacia y concreción del derecho. La limitación debe ser justificada y de acuerdo al principio de razonabilidad y proporcionalidad, afirmó el tribunal.
En el caso concreto, el derecho fundamental de la actora a su salud no puede ser lesionado ni restringido por priorizar derechos de índole patrimonial de la institución de asistencia médica demandada. Existe una indicación médica que debe ser cumplida, pues en caso contrario se vulnera gravemente un derecho humano protegido por la Constitución de la República, continúa la sentencia.
Y agregó, como factor agravante, el hecho de que la mutualista había proporcionado el medicamento a la paciente desde el año 2003 cada cuatro meses, pese a que no estaba en el vademécum, y luego cambió de criterio. “Ello hace más grave y contradictoria con sus propios actos la omisión de no proporcionar el medicamento, cuando el mismo ha sido incorporado al formulario terapéutico de medicamentos por una resolución del ministerio”, concluye.
Para conocer un poco más a fondo la sentencia, estamos en contacto con uno de los miembros del tribunal de apelaciones, el doctor Jorge Chediak.
¿Cómo fue para ustedes manejar un caso como este? No es el primero que se plantea; aquí mismo en el programa nos hemos ocupado de otras situaciones.
JORGE CHEDIAK:
No es el primero, nosotros teníamos conocimiento de otras sentencias de primera y segunda instancia que habían sido desfavorables para el ciudadano que reclamaba la administración del medicamento. Así que, con la premura que requiere el juicio de amparo –hay 72 horas para resolverlo– y con los antecedentes que había, nos pusimos a estudiar esta problemática y coincidimos por unanimidad en que los derechos de rango constitucional, como el derecho a la vida y a la salud, no podían ser, en el caso concreto, limitados por razones presupuestales de la institución de asistencia médica colectiva ni por razones administrativas –que en el listado obligatorio llamado vademécum todavía no se hubiera ingresado el medicamento, que es lo que determina la obligatoriedad formal administrativa para la institución de asistencia médica de brindar ese remedio–.
EC - ¿Qué enfermedad estaba de por medio en este caso?
JC - No recuerdo cuál era el tipo de enfermedad, pero estaba claro que para la sobrevida adecuada de esta paciente la toxina botulínica, que creo que tenía un costo de 700 dólares por dosis, era indispensable. Como usted señaló, la sociedad médica ya había administrado de ese remedio, y luego, por razones formales o presupuestales, la había suspendido.
EC - El tribunal de apelaciones que usted integra entiende que el medicamento debe ser suministrado, por más que no integre el vademécum.
JC - Estamos –como en general los jueces tenemos que decidir– entre derechos contrapuestos. Es verdad que la obligación formal, legal y administrativa de una institución de asistencia médica colectiva de brindar determinados remedios depende de su inclusión en el listado obligatorio, lo que se solía llamar el vademécum, donde están listados uno por uno los medicamentos que los servicios integrados de salud están obligados a darles a sus asociados. Eso es verdad.
También es verdad que hay legítimas expectativas de los administradores de las sociedades de asistencia médica colectiva de ceñirse a determinado presupuesto porque tienen determinados gastos, determinados ingresos, en general fijos, y dentro de esas condiciones deben moverse.
Pero por otro lado tenemos la situación de un paciente cuya vida misma o cuya sobrevida o calidad de sobrevida depende de la administración de determinado remedio, que ha sido prescrito por un médico, remedio que seguramente ha tenido un testeo internacional adecuado, razón por la cual el médico lo prescribió, y que por razones formales o de tiempo todavía no ha sido ingresado en el vademécum en Uruguay. Y el paciente no puede esperar esos meses o años de ingreso del medicamento en el vademécum porque requiere el medicamento ya. Allí está afectado, por razones patrimoniales y administrativas, el derecho constitucional a la salud que tiene ese paciente, que, por supuesto, está por encima de las otras consideraciones.